Nueva ley de regulación inmobiliaria

Absolutamente todos los inquilinos que desde este momento se sientan afectados por el acoso inmobiliario tendrán mucha más protección. Es que la ley de reforma del Código Penal de 1995, que ha entrado en vigor luego de que pasaran 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de junio de 2010, clasifica como delito a todas las “conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda, dada su proliferación en la última década”.
Esta es sin duda una excelente noticia, ya que este tipo de comportamientos de los propietarios para con los arrendatarios no han tenido ningún tipo de sanción legales hasta la fecha. Sin embargo, si han existido diferentes sentencias judiciales contra el también llamado ‘mobbing’ inmobiliario, las cuales fueron, en definitiva, las causantes de esta necesidad de una regulación penal específica para luchar contra ellas.
El nuevo texto manifiesta que “se pretende tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligar a unos u a otros a abandonarla para así alcanzar, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores”.
La modificación de la ley castiga con penas de cárcel de seis meses a tres años o multas de 12 a 24 meses a todo “el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia”. Es importante tener en cuenta que estas acciones también serán castigadas en caso de llevarse a acabo de manera reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin necesidad de alcanzar el trato degradante.
Por otra parte también será penado según el nuevo Código Penal con entre uno y dos años, a “toda persona que ocupe un inmueble o arrebate un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena a través de la violencia o la intimidación de las personas”.
Tags: Inquilinos, Nueva ley, Regulación inmobiliaria, Viviendas

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